Artículo 293. Los Ayuntamientos deberán señalar la forma y los procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, en el reglamento que para el efecto emitan.
Asimismo, el reglamento establecerá la forma y procedimiento para elegir, bajo el principio de paridad de género a los representantes del Ayuntamiento y de la sociedad organizada y juventudes que se propongan para integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato.