Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES

Artículo 293. Los Ayuntamientos deberán señalar la forma y los procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, en el reglamento que para el efecto emitan.

Asimismo, el reglamento establecerá la forma y procedimiento para elegir, bajo el principio de paridad de género a los representantes del Ayuntamiento y de la sociedad organizada y juventudes que se propongan para integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.