Artículo 292. Son atribuciones de los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales las siguientes:
I. Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos municipales de planeación;
II. Implementar mecanismos de consulta y participación social en los procesos de planeación;
III. Dar seguimiento y evaluar el cumplimento, la ejecución y los impactos de los instrumentos municipales de planeación y difundir sus resultados;
IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones de difusión en materia de planeación;
V. Realizar propuestas relativas al desarrollo del Municipio;
VI. Impulsar la planeación en congruencia con los objetivos, metas y estrategias de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación;
VII. Establecer, en su caso, las comisiones de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Promover la celebración de convenios tendientes a orientar los esfuerzos para lograr los objetivos del desarrollo integral del Municipio;
IX. Propiciar la vinculación con otros organismos de planeación municipales; y
X. Impulsar la integración y participación de las juventudes en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación de la planeación del desarrollo municipal.
Reglamento de los consejos de planeación