Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 292

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES

Artículo 292. Son atribuciones de los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales las siguientes:

I. Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos municipales de planeación;

II. Implementar mecanismos de consulta y participación social en los procesos de planeación;

III. Dar seguimiento y evaluar el cumplimento, la ejecución y los impactos de los instrumentos municipales de planeación y difundir sus resultados;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones de difusión en materia de planeación;

V. Realizar propuestas relativas al desarrollo del Municipio;

VI. Impulsar la planeación en congruencia con los objetivos, metas y estrategias de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación;

VII. Establecer, en su caso, las comisiones de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII. Promover la celebración de convenios tendientes a orientar los esfuerzos para lograr los objetivos del desarrollo integral del Municipio;

IX. Propiciar la vinculación con otros organismos de planeación municipales; y

X. Impulsar la integración y participación de las juventudes en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación de la planeación del desarrollo municipal.

Reglamento de los consejos de planeación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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