Artículo 291. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá;
II. La persona titular del organismo municipal de planeación, quien ocupará la Secretaría Técnica;
III. La persona que preside la Comisión de Medio Ambiente;
IV. Las personas ciudadanas o las personas representantes de la sociedad civil organizada designados en los términos que señale el reglamento;
V. Las personas funcionarias municipales que acuerde el Ayuntamiento;
VI. Las personas funcionarias estatales que el Ayuntamiento invite a participar; y
VII. Representación de las juventudes organizadas.
Las personas referidas en las fracciones IV, V, VI y VII deberán ser designadas observando el principio de paridad de género.
El consejo podrá invitar a dependencias y entidades estatales o federales para participar en las sesiones.
En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad, conforme a sus usos y costumbres.
Cuando el municipio forme parte de un área conurbada o zona metropolitana se invitará a un representante de estas.
Los cargos de quienes integran los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales serán de carácter honorífico.
Atribuciones