Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 291

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES

Artículo 291. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán por:

I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá;

II. La persona titular del organismo municipal de planeación, quien ocupará la Secretaría Técnica;

III. La persona que preside la Comisión de Medio Ambiente;

IV. Las personas ciudadanas o las personas representantes de la sociedad civil organizada designados en los términos que señale el reglamento;

V. Las personas funcionarias municipales que acuerde el Ayuntamiento;

VI. Las personas funcionarias estatales que el Ayuntamiento invite a participar; y

VII. Representación de las juventudes organizadas.

Las personas referidas en las fracciones IV, V, VI y VII deberán ser designadas observando el principio de paridad de género.

El consejo podrá invitar a dependencias y entidades estatales o federales para participar en las sesiones.

En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas se integrará al Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, una persona representante que haya sido designado por el pueblo o comunidad, conforme a sus usos y costumbres.

Cuando el municipio forme parte de un área conurbada o zona metropolitana se invitará a un representante de estas.

Los cargos de quienes integran los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales serán de carácter honorífico.

Atribuciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.