Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 290

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES

Artículo 290. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán con la participación mayoritaria de representantes de la sociedad organizada del Municipio.

Integración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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