Artículo 290. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán con la participación mayoritaria de representantes de la sociedad organizada del Municipio.
Integración
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES
Artículo 290. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se integrarán con la participación mayoritaria de representantes de la sociedad organizada del Municipio.
Integración
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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