Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 289

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES

Artículo 289. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales son organismos consultivos, auxiliares de los ayuntamientos en materia de planeación, y forman parte de la estructura de participación de los sistemas estatal y municipal de planeación.

Integración social mayoritaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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