Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 312

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO TIPOS DE GOBIERNO

Artículo 312. Es la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana.

El Ayuntamiento, deberá en atención a su capacidad presupuestaria agilizar, optimizar, flexibilizar, transparentar y abaratar procesos de la administración pública, utilizando mejores herramientas de gestión y modelos adecuados a las necesidades del municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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