Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 313

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON RELACIÓN A LOS

Artículo 313. Son grupos en situación de vulnerabilidad aquellos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, condición económica, nivel educativo, origen étnico, condición de discapacidad; requieren de la eliminación de barreras para incorporarse al desarrollo y la convivencia social, en igualdad de condiciones.

Además, son considerados grupos en situación de vulnerabilidad aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos.

El Ayuntamiento deberá implementar las políticas públicas a efecto de garantizar el respeto de los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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