Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 315

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 315. Para el cumplimiento de las atribuciones de los municipios, contenidas en las leyes de la materia, el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá contar con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular deberá poseer experiencia en materia de asistencia social.

Coordinación para la atención

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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