Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 317
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 317. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas aplicando la perspectiva de inclusión impulsando el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y una cultura de inclusión.
De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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