Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 319

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 319. Los Ayuntamientos crearan un Consejo Municipal de Personas Adultas Mayores de conformidad con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato.

Prevalecerá la paridad de género, se incluirá a personas adultas mayores

De la integración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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