Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 320

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 320. El Consejo Municipal estará integrado por lo menos con los siguientes:

I. La persona titular de la presidencia municipal, quien lo presidirá;

II. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia municipal, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. La persona que presida la comisión de Derechos Humanos;

IV. La persona que presida la comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad;

V. Cuatro representantes de la sociedad civil que atiendan a personas adultas mayores; y

VI. Un representante de la unidad municipal encargada de la atención a las mujeres;

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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