Artículo 320. El Consejo Municipal estará integrado por lo menos con los siguientes:
I. La persona titular de la presidencia municipal, quien lo presidirá;
II. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia municipal, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. La persona que presida la comisión de Derechos Humanos;
IV. La persona que presida la comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad;
V. Cuatro representantes de la sociedad civil que atiendan a personas adultas mayores; y
VI. Un representante de la unidad municipal encargada de la atención a las mujeres;
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