Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 321
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 321. Los Ayuntamientos deberán promover políticas de estímulos fiscales en beneficio de las personas adultas mayores, garantizar el ejercicio de los derechos de las mismas y las demás obligaciones establecidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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