Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 323. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirá y tomará las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar en todo momento el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia.

Unidad Administrativa Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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