Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS

Artículo 325. El Ayuntamiento deberá promover, ajena a cualquier ideología política-partidista, la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole.

Fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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