Artículo 325. El Ayuntamiento deberá promover, ajena a cualquier ideología política-partidista, la participación económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas o afromexicanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones municipales, comunitarias, asociativas, de producción y de cualquier otra índole.
Fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas