Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 327
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS
Artículo 327. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas aplicando la perspectiva de inclusión impulsando el desarrollo integral de las mujeres, adolescentes y niñas y una cultura de inclusión.
De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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