Artículo 329. Los Ayuntamientos, con la participación de los órganos estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil preferentemente para personas con discapacidad, deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y concientización a la población aplicando la perspectiva de discapacidad, impulsando el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión.
De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades.