Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 329

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 329. Los Ayuntamientos, con la participación de los órganos estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil preferentemente para personas con discapacidad, deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y concientización a la población aplicando la perspectiva de discapacidad, impulsando el desarrollo integral de las personas con discapacidad y una cultura de inclusión.

De igual forma deberá establecer políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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