Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 328

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS

Artículo 328. El Ayuntamiento determinará los objetivos, las políticas públicas, las estrategias y acciones a que deberán sujetarse las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal con la participación que corresponda a los sectores social y privado para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral en la inclusión social de todas las personas con discapacidad en el municipio, mismas que deberán darse a conocer a la población mediante formatos accesibles.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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