Artículo 331. Son atribuciones de la unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas:
I. Promover la preservación cultural de las tierras ancestrales y de los recursos naturales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas existentes en el municipio;
II. Gestionar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
III. Promover y gestionar la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas al interior de la Administración Pública Municipal;
IV. Vincularse con las áreas de la administración pública para gestionar la implementación de programas de educación bilingüe y bicultural retomando las raíces culturales y promoviendo las lenguas maternas para las personas en el medio indígena y afromexicano;
V. Realizar las campañas de atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio;
VI. Ejecutar programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco del ámbito municipal;
VII. Realizar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio;
VIII. Ejecutar programas y acciones para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio.
IX. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y
X. Las demás que señale la legislación o el ayuntamiento.
Participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas