Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 332

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Artículo 332. Cuando se decidan cuestiones que no generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pero sea su participación importante para tomar la decisión se les podrá convocar con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento, con el fin de que estas puedan participar con voz.

Participación en el Consejo Municipal de Consulta y Participación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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