Artículo 332. Cuando se decidan cuestiones que no generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pero sea su participación importante para tomar la decisión se les podrá convocar con noventa y seis horas de anticipación, a las sesiones del Ayuntamiento, con el fin de que estas puedan participar con voz.
Participación en el Consejo Municipal de Consulta y Participación