Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 334

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Artículo 334. Los Ayuntamientos deberán diseñar y promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento, crecimiento y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como fomentar, divulgar y garantizar el ejercicio de sus derechos, la no discriminación y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano.

En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación, vinculación y no discriminación de estas comunidades.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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