Artículo 334. Los Ayuntamientos deberán diseñar y promover políticas públicas en beneficio del reconocimiento, crecimiento y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como fomentar, divulgar y garantizar el ejercicio de sus derechos, la no discriminación y las demás obligaciones contempladas con las leyes y los tratados internacionales en la materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano.
En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, los Ayuntamientos deberán fomentar la participación, vinculación y no discriminación de estas comunidades.
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