Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 335

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Artículo 335. Los Ayuntamientos deberán establecer los programas de capacitación a las personas servidoras públicas, y de sensibilización a la población, así como las acciones tendientes a visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y generar oportunidades de acceso a la capacitación para el trabajo tendientes a la equiparación de oportunidades.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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