Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 336

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

Artículo 336. Los Ayuntamientos, promoverán la participación de sus habitantes atendiendo a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.

Consultas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.