Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 338

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 338. Para la designación de Contralor Municipal y Juez Administrativo Municipal el Ayuntamiento constituirá un Comité Municipal Ciudadano integrado por cinco ciudadanos, su cargo será honorífico y durará cuatro años, no tendrán interés alguno con el Ayuntamiento y no podrán ser propuestos como candidatos al cargo de Contralor Municipal o Juez Administrativo Municipal por un periodo de un año contado a partir de la disolución del Comité Municipal Ciudadano.

En la conformación del Comité Municipal Ciudadano prevalecerá la paridad, de manera que en ningún caso podrán ser más de tres ciudadanos de un mismo género.

El Ayuntamiento convocará, preferentemente, a las instituciones de educación media superior y superior, así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio y a la ciudadanía en general para proponer candidatos a fin de integrar el Comité Municipal Ciudadano.

Requisitos de la convocatoria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.