Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 340
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS
Artículo 340. Las asociaciones de habitantes o colonos serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general, de conformidad con el reglamento municipal que para tal efecto emita el Ayuntamiento.
De las Asociaciones de habitantes o colonos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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