Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 342

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 342. Las asociaciones de habitantes o colonos citadas en el artículo anterior se integrarán por habitantes de la demarcación territorial, en los términos que disponga el reglamento o convocatoria respectiva.

Requisitos para ser integrante

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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