Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 343

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 343. Para ser integrantes de la asociación de habitantes o colonos se requerirá al menos:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y

II. Residir por lo menos seis meses de anterioridad a su designación en la demarcación territorial correspondiente.

Cargos honoríficos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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