Artículo 345. Los Ayuntamientos deberán contar con un padrón de las asociaciones de habitantes o colonos, misma que deberá ser actualizada periódicamente por la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento.
Integración de nuevas Asociaciones
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS
Artículo 345. Los Ayuntamientos deberán contar con un padrón de las asociaciones de habitantes o colonos, misma que deberá ser actualizada periódicamente por la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento.
Integración de nuevas Asociaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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