Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 345

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 345. Los Ayuntamientos deberán contar con un padrón de las asociaciones de habitantes o colonos, misma que deberá ser actualizada periódicamente por la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento.

Integración de nuevas Asociaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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