Artículo 347. Las personas integrantes de las asociaciones de habitantes o colonos podrán ser removidos de su cargo de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el reglamento municipal respectivo, por:
I. Abandono de funciones por más de noventa días naturales;
II. Causa grave; y
Para efectos de la fracción II, se entenderá como causas graves: a) Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos; y b) Utilizar su representación para beneficios o intereses propios o de terceros.
III. Incapacidad jurídica, física o mental decretada por la autoridad correspondiente.
IV. Las demás que se establezcan en el reglamento.
Rendición de cuentas