Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 349

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 349. Las asociaciones de habitantes o colonos deberán generar un vínculo con la Administración Pública Municipal para garantizar el bienestar de sus representados, de conformidad con el reglamento municipal correspondiente.

Responsabilidad de los representantes de las asociaciones de habitantes o colonos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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