Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 351

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 351. Los Ayuntamientos implementarán un mecanismo de participación denominado presupuesto participativo.

A través de dicho mecanismo, en los términos que así lo establezca el reglamento respectivo, los habitantes podrán participar en la planificación, determinación y evaluación de inversión pública aplicada en obras y acciones que el municipio ejecute con cargo al presupuesto de egresos del Municipio, para el desarrollo comunitario.

De la implementación del mecanismo de presupuesto participativo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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