Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 352

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIONES DE HABITANTES O COLONOS

Artículo 352. Los ciudadanos, derivado de la implementación del mecanismo de presupuesto participativo, entre otros, podrán:

I. Formular propuestas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunitario;

II. Emitir opiniones y realizar propuestas respecto de políticas públicas e instrumentos de planeación aplicables en su lugar de residencia; y

III. Evaluar, revisar y dar seguimiento de los programas, ejecución de obras y la prestación de servicios públicos desarrollados en su lugar de residencia, así como, en su caso, hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del órgano de control respectivo, las deficiencias en su implementación y ejecución.

La participación ciudadana se desarrollará de conformidad a lo establecido en el Reglamento municipal respectivo.

De las partidas presupuestales y programas específicos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.