Artículo 352. Los ciudadanos, derivado de la implementación del mecanismo de presupuesto participativo, entre otros, podrán:
I. Formular propuestas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunitario;
II. Emitir opiniones y realizar propuestas respecto de políticas públicas e instrumentos de planeación aplicables en su lugar de residencia; y
III. Evaluar, revisar y dar seguimiento de los programas, ejecución de obras y la prestación de servicios públicos desarrollados en su lugar de residencia, así como, en su caso, hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del órgano de control respectivo, las deficiencias en su implementación y ejecución.
La participación ciudadana se desarrollará de conformidad a lo establecido en el Reglamento municipal respectivo.
De las partidas presupuestales y programas específicos