Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 354

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL

Artículo 354. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es un órgano colegiado que constituye la instancia que de acuerdo a sus atribuciones auxilia en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y así se dé atención y solución transversal, integral, complementaria y multidisciplinaria de los factores que generan violencia y delincuencia, bajo los principios de la Ley de la materia.

Integración de la Comisión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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