Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 355

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL

Artículo 355. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia estará integrada al menos de la siguiente forma:

I. La persona titular de la presidencia municipal, quien la presidirá;

II. Por una persona titular de la secretaría técnica, que será preferentemente la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

III. Por el titular de la Institución de Seguridad Pública Municipal y los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada y de las paramunicipales, que de acuerdo a sus atribuciones auxilien en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la prevención social de la violencia y la delincuencia;

La persona titular de la presidencia municipal será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento; en este supuesto, de entre las demás personas se habilitará una que realice las funciones de la secretaría técnica, las demás personas integrantes deberán asistir personalmente.

A las sesiones de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia podrán ser invitadas las autoridades, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para prevención de la violencia social y la delincuencia. Dichos invitados tendrán derecho de voz, pero sin voto.

La participación de todos los integrantes e invitados de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia será honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Atribuciones de la Comisión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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