Artículo 357. La vigencia como miembro de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, durará el tiempo que permanezca en la función que le dio origen a la representación.
Sesiones de la Comisión
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL
Artículo 357. La vigencia como miembro de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, durará el tiempo que permanezca en la función que le dio origen a la representación.
Sesiones de la Comisión
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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