Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 357

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL

Artículo 357. La vigencia como miembro de la Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, durará el tiempo que permanezca en la función que le dio origen a la representación.

Sesiones de la Comisión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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