Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 358
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA PREVENCIÓN SOCIAL
Artículo 358. La Comisión Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Funcionamiento de la Comisión
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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