Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo 360. En materia de preservación del medio ambiente es obligación del Ayuntamiento las siguientes:

I. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a un ambiente sano;

II. Proteger, preservar el medio ambiente y promover una cultura de la separación de la basura e instrumentar programas y acciones que garanticen la recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;

III. Instrumentar programas y acciones para garantizar la protección animal;

IV. Promover acuerdos interinstitucionales para la creación municipal de centros de atención en materia de protección, bienestar y adopción de los animales;

V. Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente de las calles, plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio cultural;

VI. Generar acciones a fin de crear, rescatar, restaurar y vigilar las áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental;

VII. Elaborar y ejecutar programas de reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de bienes y servicios ambientales dentro de su territorio, de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia;

VIII. Formular políticas y criterios de preservación ecológica de acuerdo a las características sociodemográficas de cada uno de los municipios;

IX. Preservar, conservar, restablecer y mejorar del medio ambiente para la erradicación de la contaminación del agua, del suelo y de la atmosfera;

X. Realizar directamente o en coordinación con el Gobierno del Estado campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que atacan las especies vegetales y animales en el municipio; y

XI. Informar y coadyuvar con las autoridades de protección civil sobre incendios, desastres naturales, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población y el medio ambiente.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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