Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES

Artículo 362. Las Contralorías Municipales darán cumplimiento a los lineamientos, bases, políticas, metodologías, principios, recomendaciones, requerimientos y demás instrumentos que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización.

Asociación de Contralores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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