Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES

Artículo 363. Las contralorías municipales, con aprobación de sus Ayuntamientos respectivos, podrán constituirse en una asociación u organización de carácter estatal, con el propósito fundamental de establecer canales de comunicación continua entre las contralorías municipales y entre estas y el Sistema Estatal Anticorrupción, a fin de lograr cooperación, apoyo y unificación de criterios en el Sistema, buscando el intercambio de experiencia y conocimientos; proporcionándose entre sí, asesoría, capacitación y ayuda mutua, con el objetivo de fortalecer las actividades de la Administración Pública Municipal.

De la Declaración Patrimonial y de Intereses

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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