Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 364

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES

Artículo 364. Los integrantes del Ayuntamiento estarán obligados a efectuar su declaración de situación patrimonial, y de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal, en los términos de la ley de la materia, ante la Contraloría Municipal.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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