Artículo 365. Los Ayuntamientos podrán promover las controversias legales ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el artículo 105, fracción I, incisos g) e i) de la Constitución General.
De igual forma, los Ayuntamientos podrán promover las controversias legales ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia a que se refieren los incisos a) y b) del apartado A de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución del Estado, cuando se susciten entre:
I. Dos o más municipios;
II. Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo o el Legislativo; y
III. Los conflictos de límites territoriales que se originen entre los municipios del Estado.
Las controversias legales se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución del Estado.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL