Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 367

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Artículo 367. Dos o más municipios podrán asociarse y coordinarse entre sí, para crear un Juzgado Administrativo Regional, cuya jurisdicción abarcará al territorio de los municipios que acuerden su creación. En el convenio respectivo los municipios podrán acordar la creación de una Unidad de la Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal, así como una Unidad de Conciliación, las que ejercerán sus funciones en la misma jurisdicción de aquél.

En el convenio de asociación y coordinación cuyo objeto sea el señalado en el párrafo anterior, los municipios que pretendan asociarse y coordinarse deberán estipular, además de lo dispuesto en el artículo 191 de esta Ley, lo siguiente:

I. La aportación de recursos a cargo de cada Municipio para la creación y sostenimiento del Juzgado Administrativo Regional y el compromiso de que anualmente contemplarán en sus respectivos presupuestos de egresos las partidas necesarias para tal objeto, durante la vigencia del convenio;

II. El Municipio que fungirá como la sede del Juzgado Administrativo Regional. Esta sede será a su vez la que corresponda a la Unidad de la Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal. Los municipios que intervengan en el convenio podrán acordar que exista en cada uno de ellos, además, una oficialía de partes, para el sólo efecto de facilitar la presentación de promociones a los particulares que residan en alguno de los municipios asociados y coordinados;

III. El personal jurisdiccional y administrativo con el que deberá contar como mínimo, observando lo dispuesto en este Capítulo;

IV. El procedimiento al que se sujetarán para la designación y nombramiento, así como la destitución del personal jurisdiccional y administrativo del Juzgado Administrativo Regional, observando lo que dispone esta Ley;

V. El procedimiento a través del cual los municipios aprobarán las disposiciones reglamentarias y administrativas que regularán el funcionamiento del Juzgado Administrativo Regional; y

Para regular las relaciones laborales, administrativas o civiles que deriven del nombramiento o la contratación del personal jurisdiccional y administrativo del Juzgado Administrativo Regional, los municipios acordarán cuál de ellos fungirá como representante común. Los municipios que intervengan en el convenio serán solidariamente responsables por las obligaciones que deriven de dichas relaciones, salvo lo que los municipios acuerden expresamente en el convenio al respecto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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