Artículo 369. Los juzgados administrativos municipales se integran, como mínimo, de la siguiente manera:
I. Con una o un juez administrativo municipal;
II. Con una persona secretaria de estudio y cuenta;
III. Con una persona actuaria;
IV. La Unidad de Conciliación; y
V. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal.
Las ausencias de la jueza o juez administrativo municipal hasta por quince días, serán suplidas por la persona que ostente la secretaría de estudio y cuenta. En el caso de ausencia mayor a quince días, el Ayuntamiento designará un suplente.
Las ausencias de la persona secretaria de estudio y cuenta, así como las de la persona actuaria hasta por seis meses serán suplidas por la persona que designe la jueza o juez administrativo municipal.
Requisitos para ser titular de un juzgado, secretaría o ser nombrado como actuario