Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 369

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Artículo 369. Los juzgados administrativos municipales se integran, como mínimo, de la siguiente manera:

I. Con una o un juez administrativo municipal;

II. Con una persona secretaria de estudio y cuenta;

III. Con una persona actuaria;

IV. La Unidad de Conciliación; y

V. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal.

Las ausencias de la jueza o juez administrativo municipal hasta por quince días, serán suplidas por la persona que ostente la secretaría de estudio y cuenta. En el caso de ausencia mayor a quince días, el Ayuntamiento designará un suplente.

Las ausencias de la persona secretaria de estudio y cuenta, así como las de la persona actuaria hasta por seis meses serán suplidas por la persona que designe la jueza o juez administrativo municipal.

Requisitos para ser titular de un juzgado, secretaría o ser nombrado como actuario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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