Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 370

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Artículo 370. Para ser titular de un juzgado, secretaría o ser nombrado como actuario deberán contar con los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de tres años;

III. Contar con experiencia profesional de cuando menos dos años en materia administrativa o fiscal;

IV. Preferentemente haber cursado la especialidad o maestría en materia administrativa, debiendo acreditarlo con la constancia respectiva, y

V. No haber sido integrante del Ayuntamiento saliente.

Las personas designadas como actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de lo señalado en la fracción II, así como la antigüedad mínima en ejercicio de la profesión, indicada en la fracción III, será de dos años.

Facultades de las personas titulares de los Juzgado Administrativos Municipales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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