Artículo 371. Son facultades de las personas titulares de los Juzgados Administrativos Municipales las siguientes:
I. Conocer y resolver de los procesos administrativos;
II. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de apremio que procedan, en el ámbito de su competencia;
III. Dirigir el desarrollo de las audiencias y mantener el orden en las mismas;
IV. Dictar las medidas tendientes a la conservación del orden, el buen funcionamiento y la disciplina de su juzgado, exigiendo se guarde el respeto y consideración debidos;
V. Llevar la correspondencia del juzgado, autorizándola con su firma;
VI. Gestionar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para el debido funcionamiento del juzgado;
VII. Formular el anteproyecto anual de egresos de su juzgado, así como ejercer el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;
VIII. Conceder o negar licencias al personal adscrito a su juzgado;
IX. Rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores;
Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo aprobado en el presupuesto respectivo;
X. Expedir circulares para aclarar e informar aspectos del funcionamiento del Juzgado Administrativo;
XI. Encomendar a las personas titulares de las Secretarías de Estudio, el desarrollo de audiencias para la celebración de convenios para la solución de controversias;
XII. Inhabilitar días y horas por días festivos, conforme al calendario oficial de su Municipio; y
XIII. Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Atribuciones de las personas titulares de las secretarías de estudio y cuenta