Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 371

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Artículo 371. Son facultades de las personas titulares de los Juzgados Administrativos Municipales las siguientes:

I. Conocer y resolver de los procesos administrativos;

II. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de apremio que procedan, en el ámbito de su competencia;

III. Dirigir el desarrollo de las audiencias y mantener el orden en las mismas;

IV. Dictar las medidas tendientes a la conservación del orden, el buen funcionamiento y la disciplina de su juzgado, exigiendo se guarde el respeto y consideración debidos;

V. Llevar la correspondencia del juzgado, autorizándola con su firma;

VI. Gestionar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para el debido funcionamiento del juzgado;

VII. Formular el anteproyecto anual de egresos de su juzgado, así como ejercer el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;

VIII. Conceder o negar licencias al personal adscrito a su juzgado;

IX. Rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores;

Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo aprobado en el presupuesto respectivo;

X. Expedir circulares para aclarar e informar aspectos del funcionamiento del Juzgado Administrativo;

XI. Encomendar a las personas titulares de las Secretarías de Estudio, el desarrollo de audiencias para la celebración de convenios para la solución de controversias;

XII. Inhabilitar días y horas por días festivos, conforme al calendario oficial de su Municipio; y

XIII. Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Atribuciones de las personas titulares de las secretarías de estudio y cuenta

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.