Artículo 373. Corresponde a las personas designadas como actuarias:
I. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Practicar las diligencias que se les encomiende;
III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y
IV. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Restricción para ejercer como abogado o abogada