Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 374

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Artículo 374. A las personas que tengan los cargos de juezas o jueces, secretarias o secretarios de estudio y cuenta y personas actuarias, no podrán ejercer la profesión de abogado o abogada, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o cargo público o privado, a excepción de las y los docentes.

Previsión presupuestaria

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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