Artículo 374. A las personas que tengan los cargos de juezas o jueces, secretarias o secretarios de estudio y cuenta y personas actuarias, no podrán ejercer la profesión de abogado o abogada, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o cargo público o privado, a excepción de las y los docentes.
Previsión presupuestaria