Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Artículo 375. En el presupuesto de egresos deberán preverse los recursos materiales y capital humano necesarios y suficientes, con los que deberá contar el Juzgado Administrativo Municipal para el ejercicio de su función.

Nombramiento y destitución de las y los jueces

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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