Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 377

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONCILIACIÓN EN MATERIA

Artículo 377. Las defensorías de oficio en materia administrativa municipal son los órganos técnico-especializados adscritos al Juzgado Administrativo Municipal, autónomas en su actividad, encargadas de asesorar y representar a las y los gobernados en las controversias administrativas y fiscales que se presenten contra las autoridades municipales, mediante el proceso ante los juzgados administrativos municipales.

Las defensorías de oficio en materia administrativa municipal, podrán proponer la conciliación de las partes mediante la celebración de convenios en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado.

En aquellos municipios donde existan Juzgados Administrativos Municipales Regionales podrán dos o más municipios asociarse y coordinarse entre sí, para crear una Unidad de Defensoría de Oficio Regional, con sujeción a lo establecido en el presente capítulo.

Integración de las defensorías

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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