Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 378

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONCILIACIÓN EN MATERIA

Artículo 378. Las defensorías de oficio en materia administrativa municipal se integran de la siguiente manera:

I. Con uno o varias personas defensoras de oficio; y

II. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal.

Nombramiento y destitución de los defensores

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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