Artículo 380. Las personas defensoras de oficio deberán reunir los requisitos previstos para titulares de los juzgados administrativos municipales y secretarias de estudio y cuenta, establecidos en el artículo 370 de esta Ley.
Unidad de conciliación
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LA CONCILIACIÓN EN MATERIA
Artículo 380. Las personas defensoras de oficio deberán reunir los requisitos previstos para titulares de los juzgados administrativos municipales y secretarias de estudio y cuenta, establecidos en el artículo 370 de esta Ley.
Unidad de conciliación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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